Blog

  • Calendario fiscal del autónomo 2026

    Calendario fiscal del autónomo 2026

    Perder una fecha límite es uno de los descuidos más caros de la vida de un autónomo: un recargo por presentar tarde se puede evitar simplemente sabiendo qué toca declarar cada mes. En este artículo tienes el calendario fiscal completo de 2026 para autónomos en régimen general (estimación directa o módulos), con todas las fechas, los modelos correspondientes y en qué situaciones te afecta cada uno.

    Este calendario cubre las obligaciones de un autónomo estándar en régimen trimestral. Si facturas un volumen muy elevado (a partir de 6.010.121,04 € anuales) o estás dado de alta en el Régimen Especial del Grupo de Entidades o en el Suministro Inmediato de Información (SII), tienes obligaciones mensuales adicionales que no se recogen aquí. Consulta siempre el calendario oficial del contribuyente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, ya que las fechas exactas pueden ajustarse ligeramente cada año.

    Los modelos que debes conocer como autónomo

    Antes de ver el calendario mes a mes, esta tabla resume qué declara cada modelo y con qué frecuencia, para que identifiques rápido cuáles te afectan:

    ModeloQué declaraPeriodicidad¿A quién afecta?
    130Pago fraccionado del IRPF (estimación directa)TrimestralAutónomos en estimación directa, salvo exentos por retención ≥70%
    131Pago fraccionado del IRPF (módulos)TrimestralAutónomos en estimación objetiva (módulos)
    303Autoliquidación del IVATrimestralPrácticamente todos los autónomos con actividad sujeta a IVA
    390Resumen anual del IVAAnual (enero)Los mismos obligados al modelo 303, con algunas exenciones por volumen reducido
    111Retenciones e ingresos a cuenta de IRPF sobre nóminas o facturas de profesionalesTrimestralAutónomos con empleados o que subcontratan a otros profesionales aplicando retención
    190Resumen anual de las retenciones del modelo 111Anual (enero)Los mismos obligados al modelo 111
    115Retención por alquiler de locales de negocioTrimestralAutónomos que alquilan el local donde ejercen su actividad (si el arrendador no está exento)
    180Resumen anual de las retenciones del modelo 115Anual (enero)Los mismos obligados al modelo 115
    349Declaración de operaciones intracomunitariasMensual o trimestral, según volumenAutónomos que compran o venden bienes/servicios a empresas de la UE
    347Declaración anual de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €Anual (febrero)Autónomos con clientes o proveedores que superen ese importe conjunto en el año
    100Declaración de la Renta (IRPF anual)Anual (abril-junio)Todos los autónomos, con las mismas reglas generales que cualquier contribuyente

    Calendario fiscal 2026 mes a mes

    Enero 2026

    • Hasta el 30 de enero: modelo 130 o 131 (4º trimestre de 2025), modelo 303 (4º trimestre de 2025) y modelo 390 (resumen anual de IVA de 2025).
    • Hasta el 30 de enero: modelo 349 del 4º trimestre de 2025 (si declaras operaciones intracomunitarias de forma trimestral).
    • Hasta el 2 de febrero (el plazo ordinario del 31 de enero cae en sábado, por lo que se traslada al siguiente día hábil): modelo 190 (resumen anual de retenciones a trabajadores/profesionales) y modelo 180 (resumen anual de retenciones por alquiler), ambos referidos al ejercicio 2025.

    Febrero 2026

    • Durante el mes de febrero: modelo 347, declaración anual de operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 € en el conjunto del año 2025 (solo si tienes clientes o proveedores que superen ese umbral).
    • Día 20: modelo 349 correspondiente a enero de 2026, si presentas esta declaración con periodicidad mensual.

    Marzo 2026

    • Sin obligaciones trimestrales específicas para la mayoría de autónomos. Es un buen mes para revisar tu contabilidad del primer trimestre antes del pico de abril.

    Abril 2026

    • Del 1 al 20 de abril: modelo 130 o 131, modelo 303, modelo 111 (si tienes empleados o retienes a profesionales) y modelo 115 (si alquilas un local), todos correspondientes al 1er trimestre de 2026.
    • A partir del 8 de abril (fecha aproximada, confirma la fecha exacta cada año): arranca la campaña de la Renta 2025 (modelo 100) con la presentación online a través de la Sede Electrónica o la app de la Agencia Tributaria.

    Mayo 2026

    • A partir de principios de mayo: se habilita la cita previa para la confección de la declaración de la Renta por teléfono.
    • Sin otras obligaciones trimestrales específicas este mes.

    Junio 2026

    • A partir de junio: se habilita la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria para la declaración de la Renta.
    • Hasta el 25 de junio (aproximado): fecha límite para presentar la Renta si el resultado sale a pagar y quieres domiciliar el primer plazo.
    • Hasta el 30 de junio (aproximado): cierre de la campaña de la Renta 2025 para el resto de modalidades de presentación.

    Julio 2026

    • Del 1 al 20 de julio: modelo 130 o 131, modelo 303, modelo 111 y modelo 115, correspondientes al 2º trimestre de 2026.

    Agosto 2026

    • Mes sin obligaciones trimestrales específicas para la mayoría de autónomos (el plazo del 3er trimestre no empieza hasta octubre).

    Septiembre 2026

    • Sin obligaciones trimestrales específicas. Conviene aprovechar este mes para regularizar gastos y facturas pendientes antes del cierre del tercer trimestre.

    Octubre 2026

    • Del 1 al 20 de octubre: modelo 130 o 131, modelo 303, modelo 111 y modelo 115, correspondientes al 3er trimestre de 2026.

    Noviembre 2026

    • Sin obligaciones trimestrales específicas para la mayoría de autónomos.

    Diciembre 2026

    • Antes del 31 de diciembre: es el último momento para tomar decisiones fiscales del ejercicio (compras de bienes de inversión, aportaciones a planes de pensiones, ajustes de gastos) que quieras que tengan efecto en la declaración de la Renta de 2026.
    • Hasta el 31 de diciembre: modelo 036/037 si necesitas comunicar cambios de epígrafe, domicilio fiscal o renuncia a algún régimen con efecto para el ejercicio 2027.

    Enero 2027 (cierre del ejercicio 2026)

    • Hasta el 30 de enero de 2027: modelo 130 o 131, modelo 303 y modelo 390, correspondientes al 4º trimestre de 2026, cerrando así el ciclo fiscal completo del año.

    Qué modelos te afectan según tu situación

    No todos los autónomos presentan los mismos modelos. Usa esta guía rápida para saber cuáles te tocan a ti:

    • Si tributas en estimación directa (la mayoría de autónomos): modelos 130 y 303 cada trimestre, más el 390 en enero.
    • Si tributas por módulos (estimación objetiva): modelo 131 en lugar del 130, y modelo 303 igualmente (salvo régimen simplificado de IVA, con particularidades propias).
    • Si tienes empleados en nómina, o subcontratas a otros autónomos/profesionales aplicando retención en sus facturas: además, modelo 111 cada trimestre y modelo 190 en enero.
    • Si tu actividad se desarrolla en un local alquilado a un particular (no a otra empresa) sujeto a retención: además, modelo 115 cada trimestre y modelo 180 en enero.
    • Si compras o vendes bienes o servicios a empresas de otros países de la Unión Europea: además, modelo 349, con periodicidad mensual o trimestral según tu volumen de operaciones.
    • Si en el año facturas o recibes facturas de un mismo cliente/proveedor por encima de 3.005,06 € en conjunto: además, modelo 347 en febrero.

    La cuota de autónomos: la obligación que no necesita «presentarse»

    A diferencia de los modelos anteriores, la cuota de autónomos (RETA) no requiere presentar ninguna declaración: es un cargo bancario automático que la Tesorería General de la Seguridad Social te gira habitualmente entre el día 1 y los primeros días hábiles de cada mes, mientras estés dado de alta. No obstante, sí conviene revisar cada año si tu previsión de ingresos cambia, porque puede corresponderte otro tramo de cotización, un ajuste que sí debes solicitar tú de forma activa.

    Consejos para no perderte ninguna fecha

    • Domicilia siempre que puedas el pago de tus modelos: además de evitarte el trámite de obtener un NRC en el banco, el plazo de domiciliación suele coincidir casi con el ordinario, y así evitas olvidos de última hora.
    • Marca en tu calendario los días 15 y 20 de abril, julio y octubre, y el 30 de enero, como las cuatro fechas troncales que se repiten cada año con pequeñas variaciones.
    • Usa un programa de facturación o contabilidad que te avise automáticamente de cada vencimiento trimestral; la mayoría de herramientas de gestión para autónomos incluyen recordatorios integrados.
    • Si te apoyas en una gestoría, confirma con antelación qué información necesita de ti (facturas, tickets, movimientos bancarios) y en qué fecha, para no convertirte tú mismo en el cuello de botella del trámite.
    • Revisa el calendario oficial de la Agencia Tributaria cada enero: aunque los modelos y su periodicidad se mantienen estables, las fechas exactas pueden desplazarse por fines de semana, festivos o cambios normativos puntuales.

    Qué pasa si se te pasa una fecha

    Si dejas pasar el plazo de un modelo con resultado a ingresar, se aplican recargos crecientes según el tiempo de retraso (desde el 1% el primer mes hasta un máximo del 15% pasado un año, con intereses de demora a partir de entonces). Si el resultado era cero o negativo y no presentas la declaración, te puedes enfrentar a una sanción fija, aunque no tuvieras que pagar nada. Tienes el desglose completo de plazos, recargos y sanciones en nuestras guías del modelo 130 y el modelo 303.

    Preguntas frecuentes sobre el calendario fiscal del autónomo

    ¿Todos los autónomos presentan los mismos modelos cada trimestre? No. Todos los autónomos con actividad sujeta a IVA presentan el 303, y casi todos en estimación directa presentan el 130, pero el 111, el 115 y el 349 solo aplican si tienes empleados, alquilas un local sujeto a retención, o operas con la Unión Europea, respectivamente.

    ¿Qué pasa si una fecha límite cae en fin de semana o festivo? El plazo se traslada automáticamente al siguiente día hábil, como ocurre en enero de 2026 con los modelos 190 y 180.

    ¿La declaración de la Renta es distinta de los modelos trimestrales? Sí. Los modelos 130, 303, 111 y 115 son autoliquidaciones trimestrales de tu actividad como autónomo; la Renta (modelo 100) es la declaración anual del conjunto de tus ingresos como persona física, en la que se regularizan los pagos fraccionados ya realizados durante el año.

    ¿Necesito presentar el modelo 349 si no vendo ni compro nada a la Unión Europea? No. Solo estás obligado a presentarlo si realizas operaciones intracomunitarias; si no es tu caso, no forma parte de tu calendario fiscal.

  • Modelo 303 de IVA trimestral: guía completa para autónomos

    Modelo 303 de IVA trimestral: guía completa para autónomos

    Junto al modelo 130, el modelo 303 es la otra declaración trimestral que acompaña a la mayoría de autónomos durante toda su actividad. Mientras el 130 adelanta el IRPF, el 303 liquida el IVA: la diferencia entre lo que has cobrado a tus clientes y lo que has pagado a tus proveedores. En esta guía te explicamos qué es, quién debe presentarlo, los tipos de IVA vigentes, los plazos de 2026 y cómo rellenarlo paso a paso, con un ejemplo numérico resuelto.

    Qué es el modelo 303

    El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. En ella declaras dos cosas:

    • El IVA repercutido (o devengado): el que has cobrado a tus clientes al emitir tus facturas.
    • El IVA soportado deducible: el que has pagado a tus proveedores en tus compras y gastos relacionados con la actividad.

    La diferencia entre ambos determina el resultado: si el IVA repercutido es mayor, sale un importe a ingresar a Hacienda; si el IVA soportado es mayor, el resultado es a compensar en trimestres siguientes (o a devolver, en determinados casos).

    Es importante no confundirlo con el modelo 130: son dos declaraciones distintas, con cálculos independientes, que se presentan en las mismas fechas pero con formularios separados.

    Quién debe presentar el modelo 303

    Están obligados a presentarlo todos los autónomos y empresas que realicen una actividad sujeta a IVA, con independencia de su volumen de facturación y aunque el resultado del trimestre sea cero o negativo. Debe presentarse incluso en los trimestres sin actividad, marcando la casilla de «sin actividad».

    No están obligados a presentarlo (o solo de forma parcial) quienes desarrollan exclusivamente actividades exentas de IVA, entre ellas:

    • Sanidad y servicios médicos y sanitarios
    • Educación y formación reglada
    • Seguros y servicios financieros
    • Alquiler de vivienda habitual (no de locales o alquiler turístico)
    • Algunos servicios profesionales muy concretos recogidos en la Ley del IVA

    Si tu actividad combina operaciones sujetas y exentas, es posible que debas aplicar el mecanismo de la prorrata para calcular qué parte del IVA soportado puedes deducir. Es una casuística que conviene revisar con una gestoría, ya que un cálculo incorrecto es fácil de cometer y puede generar una regularización posterior.

    Tipos de IVA vigentes

    TipoPorcentajeEjemplos habituales
    General21%La mayoría de servicios profesionales: consultoría, diseño, tecnología, moda, telecomunicaciones
    Reducido10%Hostelería, transporte de viajeros, alimentos elaborados, rehabilitación de vivienda, entradas culturales
    Superreducido4%Alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas y verduras), libros, prensa, medicamentos, productos ortopédicos
    Exento (0%)Sanidad pública, educación reglada, seguros, alquiler de vivienda habitual

    Plazos de presentación del modelo 303 en 2026

    TrimestrePeriodo que declaraPlazo de presentaciónPlazo si domicilias el pago
    1er trimestreEnero – Marzo1 al 20 de abril1 al 15 de abril
    2º trimestreAbril – Junio1 al 20 de julio1 al 15 de julio
    3er trimestreJulio – Septiembre1 al 20 de octubre1 al 15 de octubre
    4º trimestreOctubre – Diciembre1 al 30 de enero (año siguiente)1 al 25 de enero

    Si el último día del plazo cae en fin de semana o festivo, se traslada automáticamente al siguiente día hábil. Confirma siempre la fecha exacta en el calendario del contribuyente de la Sede Electrónica, ya que puede sufrir pequeños ajustes de un año a otro.

    Cómo se calcula el modelo 303 (fórmula)

    IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado deducible − Compensaciones de trimestres anteriores

    Algunas reglas clave antes de calcularlo:

    • El IVA se declara según la fecha de la factura (criterio de devengo), no según la fecha en que cobres o pagues, salvo que apliques expresamente el criterio de caja (un régimen especial que debe solicitarse).
    • Solo es deducible el IVA soportado en gastos directamente relacionados con tu actividad económica, y siempre respaldado por una factura completa (no vale un simple tique para deducir, salvo excepciones de importe muy reducido).
    • Los bienes de inversión (equipos que duran más de un año, como un ordenador o mobiliario) se declaran en casillas separadas de los gastos corrientes.

    Modelo 303 casilla por casilla

    El formulario se divide en dos grandes bloques —IVA devengado e IVA deducible— y termina con el resultado. Estas son las casillas principales del régimen general:

    IVA devengado (lo que has repercutido a tus clientes)

    Bloque de casillasConcepto
    01 a 09Base imponible y cuota de tus ventas nacionales, separadas por tipo de IVA (general, reducido, superreducido)
    10 y 11Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios
    12 y 13Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo e importaciones
    14 y 15Modificaciones y rectificaciones de bases y cuotas
    16 a 26Operaciones en régimen de recargo de equivalencia (solo comerciantes minoristas)
    27Total IVA devengado

    IVA deducible (lo que has soportado en tus compras y gastos)

    Bloque de casillasConcepto
    28 a 31Cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes y en bienes de inversión
    32 a 35IVA soportado en importaciones
    36 a 39IVA soportado en adquisiciones intracomunitarias
    40 y 41Rectificaciones de deducciones
    44Regularización por aplicación del porcentaje de prorrata (si procede)
    45Total IVA deducible

    Resultado

    CasillaConcepto
    46Resultado del régimen general: casilla 27 − casilla 45
    Casillas adicionales para regímenes especiales (recargo de equivalencia, criterio de caja) si aplican
    Cuotas a compensar de periodos anteriores (saldo negativo de trimestres previos)
    Resultado final: a ingresar, a compensar en el siguiente trimestre, o a devolver (solo en la declaración del 4º trimestre, salvo inscripción en el REDEME)

    La numeración exacta de algunas casillas puede variar ligeramente de un ejercicio a otro (Hacienda ha ido añadiendo casillas específicas, como una reciente para determinados suministros de carburante). El bloque de conceptos anterior es estable, pero conviene comprobar siempre el número de casilla vigente directamente en el formulario de la Sede Electrónica del año en que presentes la declaración.

    Ejemplo práctico resuelto

    Caso 1 — Trimestre con resultado positivo (a ingresar)

    • Ventas del trimestre, base imponible al 21% (casillas 01-03): 10.000 €
    • IVA repercutido, 21% de 10.000 € (casilla 27): 2.100 €
    • Compras y gastos deducibles, base imponible al 21%: 3.000 €
    • IVA soportado deducible, 21% de 3.000 € (casilla 45): 630 €
    • Resultado (casilla 46): 2.100 € − 630 € = 1.470 € a ingresar

    Caso 2 — Trimestre con resultado negativo (a compensar)

    Autónomo recién dado de alta que ha comprado equipo informático:

    • Ventas del trimestre, base imponible al 21%: 2.000 €
    • IVA repercutido, 21% de 2.000 €: 420 €
    • Compras de bienes de inversión (ordenador, mobiliario), base imponible: 5.000 €
    • IVA soportado, 21% de 5.000 €: 1.050 €
    • Resultado: 420 € − 1.050 € = −630 €

    Ese saldo negativo de 630 € no se ingresa ni se devuelve automáticamente: se arrastra como «a compensar» en la declaración del trimestre siguiente, reduciendo el IVA a pagar en ese periodo. Solo puede solicitarse su devolución en la autoliquidación del cuarto trimestre (salvo que estés inscrito en el Registro de Devolución Mensual, REDEME, un régimen especial que permite pedir devolución cada mes).

    El régimen de recargo de equivalencia

    Es un régimen especial y obligatorio para comerciantes minoristas (personas físicas que venden al consumidor final sin transformar el producto) que no llevan el IVA por el sistema general: no presentan modelo 303 propio por sus ventas, pero sus proveedores les repercuten un recargo adicional sobre el IVA:

    IVA aplicadoRecargo de equivalencia
    21%5,2%
    10%1,4%
    4%0,5%

    Este recargo simplifica la gestión (no hay que liquidar IVA trimestralmente por las ventas), pero también impide deducir el IVA soportado en las compras.

    Errores más comunes al rellenar el modelo 303

    • Confundir el criterio de devengo con el de caja: el IVA se declara según la fecha de la factura, no de cuando cobras o pagas (salvo que te hayas acogido expresamente al criterio de caja).
    • Deducir IVA de gastos personales no vinculados directamente a la actividad.
    • No presentar la declaración cuando no ha habido actividad en el trimestre, pensando que si no hay ventas no hay obligación.
    • Olvidar arrastrar la compensación de un saldo negativo del trimestre anterior.
    • Intentar deducir IVA con un simple tique de compra en lugar de una factura completa con tu NIF, en gastos que superan el importe permitido para tique simplificado.
    • No separar correctamente los bienes de inversión (activos que duran más de un año) de los gastos corrientes.

    Qué pasa si no presentas el modelo 303 o lo presentas fuera de plazo

    Presentar el modelo 303 es obligatorio en todos los trimestres, con independencia del resultado. Si no lo presentas y el resultado hubiera sido cero o negativo (sin perjuicio económico para Hacienda), la sanción es una multa fija de 200 €, reducida a 100 € si regularizas voluntariamente antes de que te llegue un requerimiento.

    Si presentas el modelo con un importe a ingresar fuera de plazo pero sin requerimiento previo, se aplica un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, con un máximo del 15% (sin intereses de demora durante los primeros doce meses). Pasado el año de retraso, el recargo sube al 15% más los intereses de demora correspondientes. Si es Hacienda quien te reclama antes de que presentes tú la declaración, el recargo se convierte en una sanción de entre el 50% y el 150% del importe no ingresado, más intereses.

    El modelo 390: el resumen anual del IVA

    Además de los cuatro modelos 303 trimestrales, la mayoría de autónomos deben presentar en enero el modelo 390, una declaración-resumen anual que recopila toda la información del IVA del ejercicio. No supone un pago adicional: es un documento informativo que Hacienda utiliza para comprobar que los cuatro trimestres presentados son coherentes entre sí. Algunos autónomos con volumen de operaciones reducido y determinadas condiciones están exonerados de presentarlo; conviene comprobar cada año si te corresponde.

    Cómo presentar el modelo 303 online paso a paso

    1. Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
    2. Busca el trámite «Modelo 303. IVA. Autoliquidación» del ejercicio y periodo correspondiente.
    3. Rellena las casillas manualmente o importa los datos desde tu programa de facturación (la mayoría de software de gestión permite exportar directamente en formato AEAT, evitando errores manuales).
    4. Revisa el resultado antes de enviarlo: el propio sistema valida incoherencias habituales.
    5. Presenta la declaración y, si el resultado es a ingresar, elige domiciliación bancaria o pago mediante NRC obtenido en tu entidad.
    6. Descarga y guarda el justificante en PDF con el Código Seguro de Verificación (CSV).

    Preguntas frecuentes sobre el modelo 303

    ¿Tengo que presentar el modelo 303 si no he facturado nada en el trimestre? Sí. Debes presentarlo igualmente marcando la casilla de «sin actividad», aunque no haya ni IVA repercutido ni soportado.

    ¿Puedo deducir el IVA de todos mis gastos? Solo el de los gastos directamente relacionados con tu actividad económica y siempre que dispongas de una factura completa (no un simple tique) a tu nombre y con tu NIF.

    ¿Qué diferencia hay entre «a compensar» y «a devolver»? «A compensar» significa que el saldo negativo se resta del IVA a pagar en el trimestre siguiente. «A devolver» significa que Hacienda te ingresa ese saldo directamente, algo que —salvo excepciones como el REDEME— solo puede solicitarse en la declaración del cuarto trimestre.

    ¿El modelo 303 y el modelo 130 se presentan juntos? Se presentan en las mismas fechas límite, pero son formularios independientes con cálculos distintos: uno liquida el IVA (303) y el otro adelanta el IRPF (130).

  • Modelo 130 para autónomos: qué es y cómo rellenarlo paso a paso

    Modelo 130 para autónomos: qué es y cómo rellenarlo paso a paso

    Si eres autónomo en estimación directa, el modelo 130 es una de las declaraciones que más veces vas a rellenar a lo largo del año: una cada trimestre, durante toda tu vida profesional. En este artículo te explicamos qué es, quién está obligado a presentarlo, cuáles son los plazos de 2026 y cómo rellenarlo casilla por casilla, con un ejemplo numérico resuelto para que no te quede ninguna duda.

    Qué es el modelo 130

    El modelo 130 es la declaración trimestral con la que los autónomos que tributan en estimación directa (normal o simplificada) hacen un pago fraccionado a cuenta del IRPF. Es decir: en lugar de pagar todo el Impuesto sobre la Renta de una vez en la declaración anual, Hacienda te pide que vayas adelantando trimestralmente una parte de ese impuesto, calculada sobre el beneficio que has generado hasta ese momento.

    Esos pagos trimestrales no son un impuesto adicional: son un anticipo que luego se resta de lo que te salga a pagar (o a devolver) en la declaración de la Renta del año siguiente.

    Los autónomos que tributan por módulos (estimación objetiva) no presentan el modelo 130, sino el modelo 131, con un cálculo diferente.

    Quién está obligado a presentar el modelo 130

    Debes presentar el modelo 130 si desarrollas una actividad económica (empresarial o profesional) y tributas en estimación directa, ya sea normal o simplificada.

    Estás exento de presentarlo si te encuentras en alguno de estos casos:

    • Eres un profesional (abogado, diseñador, consultor, formador, etc.) y en el ejercicio anterior al menos el 70% de tus ingresos procedían de facturas con retención de IRPF practicada por tus clientes (habitualmente el 15%, o el 7% si eres nuevo autónomo). Si es tu primer año de actividad, el requisito se aplica al porcentaje de ingresos del propio trimestre en curso con retención.
    • Tributas por el sistema de módulos (estimación objetiva): en ese caso presentas el modelo 131.
    • Tu actividad es exclusivamente agrícola, ganadera, forestal o pesquera y al menos el 70% de tus ingresos ya soportaron retención o ingreso a cuenta.

    Esta exención suele aplicarse solo a actividades profesionales, no a actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción, etc.), que están obligadas a presentar el modelo 130 con independencia de las retenciones que soporten. Si tienes dudas sobre si tu epígrafe del IAE es «profesional» o «empresarial», consúltalo con tu gestoría antes de dejar de presentarlo, porque el error tiene sanción.

    Plazos de presentación del modelo 130 en 2026

    El modelo 130 se presenta cuatro veces al año, siguiendo el calendario fiscal trimestral:

    TrimestrePeriodo que declaraPlazo de presentación
    1er trimestreEnero – Marzo1 al 20 de abril
    2º trimestreAbril – Junio1 al 20 de julio
    3er trimestreJulio – Septiembre1 al 20 de octubre
    4º trimestreOctubre – Diciembre1 al 30 de enero (del año siguiente)

    Si el día final del plazo cae en fin de semana o festivo, se traslada automáticamente al siguiente día hábil.

    Si domicilias el pago (para que Hacienda lo cargue directamente en tu cuenta), el plazo de presentación se adelanta unos días respecto a la fecha límite general —normalmente hasta el día 15 del mes correspondiente, salvo en el cuarto trimestre, donde el adelanto se sitúa a finales de enero—. Revisa siempre la fecha exacta en el calendario del contribuyente de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, porque puede variar ligeramente cada año.

    Cómo se calcula el modelo 130 (fórmula)

    El cálculo básico del modelo 130 sigue esta lógica:

    (Ingresos acumulados − Gastos deducibles acumulados) × 20% − Pagos de trimestres anteriores − Retenciones soportadas = Resultado

    Tres ideas clave antes de rellenarlo:

    1. Es acumulativo: en el modelo del segundo trimestre no declaras solo lo ganado entre abril y junio, sino el acumulado desde el 1 de enero. Es el error más habitual entre quienes lo rellenan por primera vez.
    2. Las cifras van sin IVA: tanto los ingresos como los gastos se declaran por su importe neto, sin el IVA repercutido ni soportado.
    3. Hay que presentarlo aunque salga a cero o en negativo: la obligación de presentación es independiente de que tengas que ingresar dinero o no.

    Modelo 130 casilla por casilla

    Este es el desglose de las casillas principales del formulario, tal y como aparece en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria:

    CasillaConceptoQué poner
    01Ingresos computablesIngresos acumulados desde el 1 de enero hasta el fin del trimestre, sin IVA
    02Gastos deduciblesGastos acumulados desde el 1 de enero, sin IVA. En estimación directa simplificada puedes añadir un 5% adicional en concepto de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 €/año
    03Rendimiento netoCasilla 01 − Casilla 02 (si es negativo, se pone 0)
    04Pago fraccionado20% de la casilla 03
    05Pagos anteriores del añoSuma de lo declarado en las casillas 7 y 16 de los trimestres anteriores del mismo ejercicio
    06Retenciones soportadasTotal de retenciones de IRPF que te han practicado en tus facturas desde el 1 de enero (normalmente 15%, o 7% para nuevos autónomos)
    07Resultado de la autoliquidaciónCasilla 04 − Casilla 05 − Casilla 06 (puede salir negativo)

    Además de estas siete casillas —las que usará la gran mayoría de autónomos—, el modelo incluye tres bloques adicionales para situaciones concretas:

    • Casillas 08 a 11: solo para actividades agrícolas, ganaderas o forestales, que calculan el pago sobre el 2% de los ingresos (sin restar gastos).
    • Casilla 13: una minoración de hasta 100 € por trimestre (400 €/año) para autónomos con rendimientos netos anuales bajos. Se aplica así: si tu beneficio anual estimado es igual o inferior a 8.000 €, te corresponden 100 €/trimestre completos; entre 8.000,01 € y 12.000 € la reducción disminuye de forma proporcional; por encima de 12.000 € no se aplica ninguna reducción.
    • Casillas 15 y 16: para compensar resultados negativos de trimestres anteriores del mismo año, o para aplicar la deducción por préstamo hipotecario de tu vivienda habitual (solo si la adquiriste antes del 1 de enero de 2013, con un máximo del 2% de la casilla 03 y un tope de 660,14 €/año).

    Ejemplo práctico resuelto

    Caso 1 — Autónomo empresarial sin retenciones (primer trimestre del año)

    • Ingresos del trimestre (casilla 01): 9.000 €
    • Gastos deducibles, incluida la cuota de autónomos (casilla 02): 3.000 €
    • Rendimiento neto (casilla 03): 6.000 €
    • 20% del rendimiento neto (casilla 04): 1.200 €
    • Pagos de trimestres anteriores (casilla 05): 0 € (es el primer trimestre)
    • Retenciones soportadas (casilla 06): 0 € (no le retienen, factura a particulares)
    • Resultado (casilla 07): 1.200 € a ingresar

    Caso 2 — Autónomo profesional con retenciones del 15%

    • Ingresos del trimestre (casilla 01): 9.000 €
    • Gastos deducibles (casilla 02): 3.000 €
    • Rendimiento neto (casilla 03): 6.000 €
    • 20% del rendimiento neto (casilla 04): 1.200 €
    • Retenciones soportadas, 15% de 9.000 € (casilla 06): 1.350 €
    • Resultado (casilla 07): 1.200 € − 1.350 € = −150 € («a deducir»)

    En el segundo caso no hay que ingresar nada, pero el modelo se presenta igualmente, marcando la casilla como negativa. Ese importe negativo se podrá compensar en los trimestres siguientes del mismo año.

    Errores más comunes al rellenar el modelo 130

    • Declarar solo el trimestre en curso en lugar del acumulado desde enero: el formulario es acumulativo, no independiente por trimestre.
    • Olvidar la reducción de 100 €/trimestre para rentas anuales bajas (casilla 13), cuando corresponde.
    • No incluir la cuota de autónomos (RETA) como gasto deducible en la casilla 02, siendo uno de los gastos deducibles más importantes y habituales.
    • Meter el IVA en las cifras de ingresos o gastos: el modelo 130 se rellena siempre sin IVA.
    • No restar las retenciones soportadas en la casilla 06 si eres profesional y te retienen en factura, lo que hace pagar de más.
    • No presentarlo cuando el resultado es cero o negativo, pensando que «si no hay que pagar, no hay que presentar» — es un error que puede generar sanción, como se explica en el siguiente apartado.

    Qué pasa si no presentas el modelo 130 o lo presentas fuera de plazo

    La presentación del modelo 130 es obligatoria aunque el resultado sea cero o negativo. No presentarlo, aunque no salga nada a pagar, puede suponer una sanción mínima de 150 € (reducible al 50% si se subsana voluntariamente antes de que Hacienda te requiera), conforme al artículo 198 de la Ley General Tributaria.

    Si presentas el modelo con importe a pagar fuera de plazo pero sin requerimiento previo de Hacienda, se aplica un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, con un máximo del 15% (sin intereses de demora durante los primeros doce meses). Si Hacienda te reclama antes de que lo presentes tú, el recargo se convierte en una sanción que puede ir del 50% al 150% del importe no ingresado, más intereses de demora.

    Cómo presentar el modelo 130 online paso a paso

    1. Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
    2. Busca el trámite «Modelo 130. IRPF. Pago fraccionado» del ejercicio correspondiente.
    3. Rellena las casillas manualmente, o importa los datos directamente desde tu programa de facturación/contabilidad (la mayoría de herramientas como las mencionadas en nuestra categoría de software de gestión permiten exportar en formato AEAT).
    4. Revisa el resultado: la propia Sede valida errores habituales antes de dejarte enviar el formulario.
    5. Presenta la declaración y, si sale a ingresar, elige si quieres pagarlo mediante domiciliación bancaria o con un NRC (Número de Referencia Completo) obtenido en tu banco.
    6. Descarga y guarda el justificante en PDF con el Código Seguro de Verificación (CSV): es tu único comprobante en caso de que Hacienda te lo requiera más adelante.

    Preguntas frecuentes sobre el modelo 130

    ¿Tengo que presentar el modelo 130 si no he facturado nada en el trimestre? Sí. Al ser un modelo acumulativo, aunque no factures en un trimestre concreto, debes presentarlo con los datos acumulados desde enero, aunque el resultado sea cero.

    ¿El modelo 130 lleva IVA? No. Los importes de ingresos y gastos se declaran siempre sin IVA; el IVA se gestiona por separado en el modelo 303.

    ¿Puedo rellenar el modelo 130 yo mismo o necesito una gestoría? Puedes hacerlo tú mismo si llevas un control claro de tus ingresos y gastos acumulados; no obstante, dado que un error puede derivar en un pago de más (o en una futura inspección), muchos autónomos prefieren delegarlo en una gestoría, al menos durante el primer año de actividad.

    ¿Qué pasa si me equivoco al presentarlo? Puedes presentar una declaración complementaria (si el error fue a tu favor, ingresando de menos) o solicitar la rectificación de la autoliquidación (si pagaste de más), dentro de los plazos que marca la normativa.

  • Hello world!

    Welcome to WordPress. This is your first post. Edit or delete it, then start writing!