Perder una fecha límite es uno de los descuidos más caros de la vida de un autónomo: un recargo por presentar tarde se puede evitar simplemente sabiendo qué toca declarar cada mes. En este artículo tienes el calendario fiscal completo de 2026 para autónomos en régimen general (estimación directa o módulos), con todas las fechas, los modelos correspondientes y en qué situaciones te afecta cada uno.
Este calendario cubre las obligaciones de un autónomo estándar en régimen trimestral. Si facturas un volumen muy elevado (a partir de 6.010.121,04 € anuales) o estás dado de alta en el Régimen Especial del Grupo de Entidades o en el Suministro Inmediato de Información (SII), tienes obligaciones mensuales adicionales que no se recogen aquí. Consulta siempre el calendario oficial del contribuyente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, ya que las fechas exactas pueden ajustarse ligeramente cada año.
Los modelos que debes conocer como autónomo
Antes de ver el calendario mes a mes, esta tabla resume qué declara cada modelo y con qué frecuencia, para que identifiques rápido cuáles te afectan:
| Modelo | Qué declara | Periodicidad | ¿A quién afecta? |
|---|---|---|---|
| 130 | Pago fraccionado del IRPF (estimación directa) | Trimestral | Autónomos en estimación directa, salvo exentos por retención ≥70% |
| 131 | Pago fraccionado del IRPF (módulos) | Trimestral | Autónomos en estimación objetiva (módulos) |
| 303 | Autoliquidación del IVA | Trimestral | Prácticamente todos los autónomos con actividad sujeta a IVA |
| 390 | Resumen anual del IVA | Anual (enero) | Los mismos obligados al modelo 303, con algunas exenciones por volumen reducido |
| 111 | Retenciones e ingresos a cuenta de IRPF sobre nóminas o facturas de profesionales | Trimestral | Autónomos con empleados o que subcontratan a otros profesionales aplicando retención |
| 190 | Resumen anual de las retenciones del modelo 111 | Anual (enero) | Los mismos obligados al modelo 111 |
| 115 | Retención por alquiler de locales de negocio | Trimestral | Autónomos que alquilan el local donde ejercen su actividad (si el arrendador no está exento) |
| 180 | Resumen anual de las retenciones del modelo 115 | Anual (enero) | Los mismos obligados al modelo 115 |
| 349 | Declaración de operaciones intracomunitarias | Mensual o trimestral, según volumen | Autónomos que compran o venden bienes/servicios a empresas de la UE |
| 347 | Declaración anual de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € | Anual (febrero) | Autónomos con clientes o proveedores que superen ese importe conjunto en el año |
| 100 | Declaración de la Renta (IRPF anual) | Anual (abril-junio) | Todos los autónomos, con las mismas reglas generales que cualquier contribuyente |
Calendario fiscal 2026 mes a mes
Enero 2026
- Hasta el 30 de enero: modelo 130 o 131 (4º trimestre de 2025), modelo 303 (4º trimestre de 2025) y modelo 390 (resumen anual de IVA de 2025).
- Hasta el 30 de enero: modelo 349 del 4º trimestre de 2025 (si declaras operaciones intracomunitarias de forma trimestral).
- Hasta el 2 de febrero (el plazo ordinario del 31 de enero cae en sábado, por lo que se traslada al siguiente día hábil): modelo 190 (resumen anual de retenciones a trabajadores/profesionales) y modelo 180 (resumen anual de retenciones por alquiler), ambos referidos al ejercicio 2025.
Febrero 2026
- Durante el mes de febrero: modelo 347, declaración anual de operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 € en el conjunto del año 2025 (solo si tienes clientes o proveedores que superen ese umbral).
- Día 20: modelo 349 correspondiente a enero de 2026, si presentas esta declaración con periodicidad mensual.
Marzo 2026
- Sin obligaciones trimestrales específicas para la mayoría de autónomos. Es un buen mes para revisar tu contabilidad del primer trimestre antes del pico de abril.
Abril 2026
- Del 1 al 20 de abril: modelo 130 o 131, modelo 303, modelo 111 (si tienes empleados o retienes a profesionales) y modelo 115 (si alquilas un local), todos correspondientes al 1er trimestre de 2026.
- A partir del 8 de abril (fecha aproximada, confirma la fecha exacta cada año): arranca la campaña de la Renta 2025 (modelo 100) con la presentación online a través de la Sede Electrónica o la app de la Agencia Tributaria.
Mayo 2026
- A partir de principios de mayo: se habilita la cita previa para la confección de la declaración de la Renta por teléfono.
- Sin otras obligaciones trimestrales específicas este mes.
Junio 2026
- A partir de junio: se habilita la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria para la declaración de la Renta.
- Hasta el 25 de junio (aproximado): fecha límite para presentar la Renta si el resultado sale a pagar y quieres domiciliar el primer plazo.
- Hasta el 30 de junio (aproximado): cierre de la campaña de la Renta 2025 para el resto de modalidades de presentación.
Julio 2026
- Del 1 al 20 de julio: modelo 130 o 131, modelo 303, modelo 111 y modelo 115, correspondientes al 2º trimestre de 2026.
Agosto 2026
- Mes sin obligaciones trimestrales específicas para la mayoría de autónomos (el plazo del 3er trimestre no empieza hasta octubre).
Septiembre 2026
- Sin obligaciones trimestrales específicas. Conviene aprovechar este mes para regularizar gastos y facturas pendientes antes del cierre del tercer trimestre.
Octubre 2026
- Del 1 al 20 de octubre: modelo 130 o 131, modelo 303, modelo 111 y modelo 115, correspondientes al 3er trimestre de 2026.
Noviembre 2026
- Sin obligaciones trimestrales específicas para la mayoría de autónomos.
Diciembre 2026
- Antes del 31 de diciembre: es el último momento para tomar decisiones fiscales del ejercicio (compras de bienes de inversión, aportaciones a planes de pensiones, ajustes de gastos) que quieras que tengan efecto en la declaración de la Renta de 2026.
- Hasta el 31 de diciembre: modelo 036/037 si necesitas comunicar cambios de epígrafe, domicilio fiscal o renuncia a algún régimen con efecto para el ejercicio 2027.
Enero 2027 (cierre del ejercicio 2026)
- Hasta el 30 de enero de 2027: modelo 130 o 131, modelo 303 y modelo 390, correspondientes al 4º trimestre de 2026, cerrando así el ciclo fiscal completo del año.
Qué modelos te afectan según tu situación
No todos los autónomos presentan los mismos modelos. Usa esta guía rápida para saber cuáles te tocan a ti:
- Si tributas en estimación directa (la mayoría de autónomos): modelos 130 y 303 cada trimestre, más el 390 en enero.
- Si tributas por módulos (estimación objetiva): modelo 131 en lugar del 130, y modelo 303 igualmente (salvo régimen simplificado de IVA, con particularidades propias).
- Si tienes empleados en nómina, o subcontratas a otros autónomos/profesionales aplicando retención en sus facturas: además, modelo 111 cada trimestre y modelo 190 en enero.
- Si tu actividad se desarrolla en un local alquilado a un particular (no a otra empresa) sujeto a retención: además, modelo 115 cada trimestre y modelo 180 en enero.
- Si compras o vendes bienes o servicios a empresas de otros países de la Unión Europea: además, modelo 349, con periodicidad mensual o trimestral según tu volumen de operaciones.
- Si en el año facturas o recibes facturas de un mismo cliente/proveedor por encima de 3.005,06 € en conjunto: además, modelo 347 en febrero.
La cuota de autónomos: la obligación que no necesita «presentarse»
A diferencia de los modelos anteriores, la cuota de autónomos (RETA) no requiere presentar ninguna declaración: es un cargo bancario automático que la Tesorería General de la Seguridad Social te gira habitualmente entre el día 1 y los primeros días hábiles de cada mes, mientras estés dado de alta. No obstante, sí conviene revisar cada año si tu previsión de ingresos cambia, porque puede corresponderte otro tramo de cotización, un ajuste que sí debes solicitar tú de forma activa.
Consejos para no perderte ninguna fecha
- Domicilia siempre que puedas el pago de tus modelos: además de evitarte el trámite de obtener un NRC en el banco, el plazo de domiciliación suele coincidir casi con el ordinario, y así evitas olvidos de última hora.
- Marca en tu calendario los días 15 y 20 de abril, julio y octubre, y el 30 de enero, como las cuatro fechas troncales que se repiten cada año con pequeñas variaciones.
- Usa un programa de facturación o contabilidad que te avise automáticamente de cada vencimiento trimestral; la mayoría de herramientas de gestión para autónomos incluyen recordatorios integrados.
- Si te apoyas en una gestoría, confirma con antelación qué información necesita de ti (facturas, tickets, movimientos bancarios) y en qué fecha, para no convertirte tú mismo en el cuello de botella del trámite.
- Revisa el calendario oficial de la Agencia Tributaria cada enero: aunque los modelos y su periodicidad se mantienen estables, las fechas exactas pueden desplazarse por fines de semana, festivos o cambios normativos puntuales.
Qué pasa si se te pasa una fecha
Si dejas pasar el plazo de un modelo con resultado a ingresar, se aplican recargos crecientes según el tiempo de retraso (desde el 1% el primer mes hasta un máximo del 15% pasado un año, con intereses de demora a partir de entonces). Si el resultado era cero o negativo y no presentas la declaración, te puedes enfrentar a una sanción fija, aunque no tuvieras que pagar nada. Tienes el desglose completo de plazos, recargos y sanciones en nuestras guías del modelo 130 y el modelo 303.
Preguntas frecuentes sobre el calendario fiscal del autónomo
¿Todos los autónomos presentan los mismos modelos cada trimestre? No. Todos los autónomos con actividad sujeta a IVA presentan el 303, y casi todos en estimación directa presentan el 130, pero el 111, el 115 y el 349 solo aplican si tienes empleados, alquilas un local sujeto a retención, o operas con la Unión Europea, respectivamente.
¿Qué pasa si una fecha límite cae en fin de semana o festivo? El plazo se traslada automáticamente al siguiente día hábil, como ocurre en enero de 2026 con los modelos 190 y 180.
¿La declaración de la Renta es distinta de los modelos trimestrales? Sí. Los modelos 130, 303, 111 y 115 son autoliquidaciones trimestrales de tu actividad como autónomo; la Renta (modelo 100) es la declaración anual del conjunto de tus ingresos como persona física, en la que se regularizan los pagos fraccionados ya realizados durante el año.
¿Necesito presentar el modelo 349 si no vendo ni compro nada a la Unión Europea? No. Solo estás obligado a presentarlo si realizas operaciones intracomunitarias; si no es tu caso, no forma parte de tu calendario fiscal.


